Articulo 2 Empleo País Vasco

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Artículo 2.- Definiciones.

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A efectos de la presente ley y de las normas que la desarrollen, se entenderá por:

a) Trabajo digno: aquel que brinda la oportunidad de realizar una actividad laboral en condiciones de accesibilidad universal a cambio de un ingreso justo y compatible con la conciliación familiar; que ofrece seguridad en el lugar de trabajo, protección social, perspectivas de desarrollo personal y de participación e igualdad de oportunidades; y que favorece la integración social.

b) Acuerdo de actividad: acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, directamente o a través de entidades colaboradoras, para incrementar la empleabilidad de aquella.

c) Colectivos de atención prioritaria: aquellos que presentan especiales dificultades para acceder a un trabajo digno o mantenerlo y para desarrollar su empleabilidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6, se integrarán en esta definición aquellos colectivos de atención prioritaria que se identifiquen en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya.

d) Desarrollo local: proceso de transformación de la economía y de la sociedad local a partir de la utilización de los recursos endógenos del entorno más inmediato, propiciando la creación de riqueza y de trabajo digno.

e) Desempleo de larga duración: situación en que se halla una persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los últimos 540.

f) Empleabilidad: conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo digno, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

La empleabilidad debe producir un ajuste dinámico entre las competencias propias y las demandadas por el mercado de trabajo.

g) Exclusión sociolaboral: situación en que se hallan aquellas personas desempleadas, con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo, que pueden ser contratadas por las empresas de inserción.

Se incluyen, asimismo, las personas que se hallen en situación de exclusión social conforme a la legislación de servicios sociales.

h) Fomento del empleo: conjunto de medidas de los poderes públicos dirigidas a incentivar, apoyar y proteger la generación de trabajo digno y a mantener el existente. Incluye, entre otras acciones, los incentivos y bonificaciones a la contratación, así como el establecimiento de los requisitos que las empresas deben asumir para acceder a los mismos; así como aquellas que tengan por objeto la eliminación de obstáculos para contratar trabajadores y trabajadoras, que promuevan el espíritu emprendedor, el estímulo a la economía social, o la adopción de medidas fiscales que desplacen o reduzcan la carga impositiva del trabajo y de la contratación.

i) Formación para el trabajo: aquella dirigida a lo largo de la vida de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, vinculada a la formación y capacitación laboral, que permita mejorar sus competencias profesionales, itinerarios de empleo y formación y su desarrollo profesional, así como la que contribuya a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

j) Inserción sociolaboral: aquella que permite el desarrollo de una vida digna, la participación de la persona en la sociedad y el acceso a un trabajo digno.

k) Medidas de acción positiva: aquellas dirigidas específicamente a prevenir, evitar o compensar las dificultades para acceder al empleo, mantenerlo y desarrollar la empleabilidad que presentan colectivos determinados.

l) Ocupabilidad: probabilidad que tiene una persona de acceder al mercado de trabajo o de cambiar o mejorar de trabajo.

m) Riesgo de exclusión sociolaboral: situación en que se encuentran las personas cuando, sin cumplir los requisitos previstos en el apartado g), concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Hallarse en una situación de necesidad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o en la norma que la sustituya.

2.- Presenten especiales dificultades de acceso, integración o permanencia en el mercado de trabajo por no haber finalizado el periodo de escolaridad obligatoria, por razón de la discapacidad, dependencia, salud mental, edad, o por cualquier otra circunstancia.

3.- Encontrarse ocupadas en empresas de inserción o en centros especiales de empleo y tener especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario.

4.- Encontrarse en una situación de precariedad laboral.

5.- Las que se establezcan en desarrollo de esta ley y en la normativa estatal de empleo.

n) Subempleo: aquel que infrautiliza las habilidades, cualificaciones o experiencia de un trabajador o trabajadora o que le impide trabajar las horas que desearía.

o) Empleo verde: aquel que, cumpliendo los requisitos del trabajo digno, contribuye a preservar y restaurar el medioambiente, ya sea en sectores tradicionales, o en nuevos sectores emergentes.

p) Accesibilidad universal: condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, por medio de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.