Articulo 2 Electoral de Aragón
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»Artículo 2.
Vigente
1. Son electores todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de aragoneses conforme al artículo 4.º del Estatuto de Autonomía.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable figurar inscrito en el censo electoral vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987