Articulo 2 Ejercicio de derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad
Segundo
1. El personal nombrado presidenta/e o vocal de mesas electorales y las/los que acrediten su condición de interventoras/es tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
2. Las/los que acrediten su condición de apoderadas/os tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.
3. La acreditación del personal nombrado presidenta/e o vocal de mesas electorales o de la condición de interventoras/es o de apoderadas/os se realizará mediante la aportación de la oportuna justificación documental en la correspondiente dirección o jefatura de personal.