Articulo 2 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 2. Órganos competentes.
1. Son órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo los siguientes.
a) El Consejo de Gobierno.
b) La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
c) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.
d La persona titular de la Dirección General de Urbanismo.
e) Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
f) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
2. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:
a) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, órganos de coordinación.
b) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter consultivo y de participación.
- Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014