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Articulo 2 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 2. Órganos competentes.

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1. Son órganos con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo los siguientes.

a) El Consejo de Gobierno.

b) La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

c) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático.

d La persona titular de la Dirección General de Urbanismo.

e) Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

2. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:

a) Las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, órganos de coordinación.

b) El Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter consultivo y de participación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2014 en vigor desde 21-02-2014