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Articulo 2 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 2. Definiciones

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A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1) «edificio»: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior;

2) «edificio de cero emisiones»: edificio con una eficiencia energética muy elevada, determinada de conformidad con el anexo I, que requiere cero energía o una cantidad muy baja de energía, que genera cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y que genera cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas, de conformidad con el artículo 11;

3) «edificio de consumo de energía casi nulo»: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, determinado de conformidad con el anexo I, que no sea peor que el nivel óptimo de rentabilidad para 2023 notificado por los Estados miembros con arreglo al artículo 6, apartado 2, y en el que la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida está cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o energía procedente de fuentes renovables producida en las proximidades;

4) «normas mínimas de eficiencia energética»: normas que exigen que los edificios existentes cumplan, dentro de un plazo o para una fecha concreta, un requisito de eficiencia energética, como parte de un plan general de renovación de un parque inmobiliario o al alcanzarse un punto de activación en el mercado, como venta, alquiler, donación o cambio de uso en el catastro o registro catastral, activando así la renovación de edificios existentes;

5) «organismos públicos»: organismos públicos tal como se definen en artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2023/1791;

6) «instalación técnica del edificio»: equipos técnicos de un edificio o de una unidad de un edificio destinados a calefacción y refrigeración de espacios, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación integrada, automatización y control de edificios, generación de energía renovable in situ y almacenamiento de energía, o una combinación de estos, incluidas las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables;

7) «sistema de automatización y control de edificios»: sistema que incluye todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio;

8) «eficiencia energética del edificio»: cantidad de energía calculada o medida con contadores que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso normal del edificio, que incluirá la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el agua caliente sanitaria y la iluminación;

9) «energía primaria»: energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación;

10) «medido con contadores»: medido por medio de un dispositivo pertinente, como un contador de energía, un vatímetro, un dispositivo de medición y control de potencia o un contador de electricidad;

11) «factor de energía primaria no renovable»: indicador calculado dividiendo la energía primaria procedente de fuentes no renovables para un determinado vector energético, incluidos la energía suministrada y el gasto de energía calculado para llevar el suministro a los puntos de uso, por la energía suministrada;

12) «factor de energía primaria renovable»: indicador calculado dividiendo la energía primaria procedente de fuentes renovables in situ, en las proximidades o alejadas, suministrada a través de un determinado vector energético, incluidos la energía suministrada y el gasto de energía calculado para llevar el suministro a los puntos de uso, por la energía suministrada;

13) «factor de energía primaria total»: suma de los factores de energía primaria renovable y no renovable para un determinado vector energético;

14) «energía procedente de fuentes renovables»: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y geotérmica, energía osmótica, energía ambiente, energía mareomotriz, undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás;

15) «envolvente del edificio»: elementos integrados de un edificio que separan su interior del entorno exterior;

16) «unidad de un edificio»: parte, planta o apartamento en un edificio, diseñados o modificados para su utilización independiente;

17) «elemento de un edificio»: instalación técnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio;

18) «edificio residencial o unidad residencial de un edificio»: estancia o conjunto de estancias de un edificio permanente o una parte estructuralmente separada de un edificio diseñadas para servir de habitación a un hogar privado durante todo el año;

19) «pasaporte de renovación»: hoja de ruta adaptada para la renovación en profundidad de un edificio concreto en un número máximo de etapas que mejorará significativamente su eficiencia energética;

20) «renovación en profundidad»: renovación en consonancia con el principio de «primero, la eficiencia energética», que se centra en elementos esenciales de un edificio y transforma un edificio o una unidad de un edificio:

a) antes del 1 de enero de 2030, en un edificio de consumo de energía casi nulo;

b) a partir del 1 de enero de 2030, en un edificio de cero emisiones;

21) «renovación en profundidad por etapas»: renovación en profundidad llevada a cabo en un número máximo de etapas establecidas en un pasaporte de renovación;

22) «renovación importante»: renovación de un edificio en la que:

a) los costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas son superiores al 25 % del valor del edificio, excluido el valor del terreno en el que está construido, o

b) se renueva más del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio.

Los Estados miembros podrán elegir entre la aplicación de la letra a) o b);

23) «emisiones de gases de efecto invernadero operativas»: emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo de energía de las instalaciones técnicas de un edificio durante el uso y el funcionamiento de este;

24) «emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo»: emisiones de gases de efecto invernadero que se producen a lo largo de todo el ciclo de vida de un edificio, incluidos la producción y transporte de productos de construcción, las actividades realizadas en obras, el uso de energía en el edificio y la sustitución de productos de construcción, así como la demolición, el transporte y la gestión de desechos y su reutilización, reciclado y eliminación final;

25) «potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida o "PCG a lo largo del ciclo de vida"»: indicador que cuantifica las contribuciones en términos de potencial de calentamiento global de un edificio a lo largo de todo su ciclo de vida;

26) «incentivos divididos»: incentivos divididos tal como se definen en el artículo 2, punto 54, de la Directiva (UE) 2023/1791;

27) «pobreza energética»: pobreza energética tal como se define en el artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791;

28) «hogares vulnerables»: hogares en situación de pobreza energética u hogares, incluidos los hogares de renta media-baja, que están particularmente expuestos a los costes elevados de la energía y carecen de los medios para renovar el edificio que ocupan;

29) «norma europea»: norma adoptada por el Comité Europeo de Normalización, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones y puesta a disposición para su utilización pública;

30) «certificado de eficiencia energética»: certificado reconocido por un Estado miembro, o por una persona jurídica designada por este, en el que se indica la eficiencia energética de un edificio o una unidad de un edificio, calculada con arreglo a una metodología adoptada de conformidad con el artículo 4;

31) «cogeneración»: generación simultánea, en un solo proceso, de energía térmica y eléctrica o mecánica;

32) «nivel óptimo de rentabilidad»: nivel de eficiencia energética que conlleve el coste más bajo durante el ciclo de vida útil estimada, cuando:

a) el coste más bajo venga determinado teniendo en cuenta:

i) la categoría y el uso del edificio en cuestión,

ii) los costes de inversión relacionados con la energía basados en previsiones oficiales,

iii) los costes de mantenimiento y funcionamiento, incluidos los costes de energía teniendo en cuenta el coste de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero,

iv) las externalidades medioambientales y sanitarias del consumo de energía,

v) los ingresos procedentes de la energía producida in situ, en su caso,

vi) los costes de la gestión de residuos, si procede, y

b) el ciclo de vida útil estimada venga determinado por cada Estado miembro y se refiera al ciclo de vida útil estimada restante de un edificio en el caso de que los requisitos de eficiencia energética se determinen para el edificio en su conjunto, o al ciclo de vida útil estimada de un elemento del edificio en el caso de que los requisitos de eficiencia energética se determinen para los elementos del edificio.

El nivel óptimo de rentabilidad se situará en el rango de niveles de rendimiento en los que el balance coste-beneficio calculado durante el ciclo de vida útil estimada es positivo;

33) «punto de recarga»: punto de recarga tal como se define en el artículo 2, punto 48, del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo (27);

34) «precableado»: todas las medidas necesarias para hacer posible la instalación de puntos de recarga, incluidos la transmisión de datos, los cables, los trazados de cableado y, cuando sea necesario, los contadores de electricidad;

35) «aparcamiento cubierto para coches»: construcción techada, con como mínimo tres plazas de aparcamiento para coches, que no utiliza energía para acondicionar el ambiente interior;

36) «microrred aislada»: cualquier red de consumo inferior a 500 GWh en el año 2022 y que no esté conectada a otras redes;

37) «recarga inteligente»: recarga inteligente tal como se define en el artículo 2, párrafo segundo, punto 14 quaterdecies, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (28);

38) «recarga bidireccional»: recarga bidireccional tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2023/1804;

39) «normas de cartera hipotecaria»: mecanismos para incentivar a los prestamistas hipotecarios a que establezcan una senda para aumentar la eficiencia energética mediana de su cartera de edificios a los que han concedido hipotecas en el horizonte de 2030 y 2050, y a que animen a los clientes potenciales a mejorar la eficiencia energética de su propiedad en consonancia con la ambición de descarbonización de la Unión y los objetivos energéticos pertinentes de esta en el ámbito del consumo de energía de los edificios, sobre la base de los criterios de determinación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852;

40) «regímenes de pago en función del ahorro»: regímenes de préstamos dedicados exclusivamente a mejoras de la eficiencia energética en los que se establece una correlación en el diseño del régimen entre los reembolsos del préstamo y el ahorro de energía logrado, teniendo también en cuenta otros factores económicos, como la indexación del coste de la energía, los tipos de interés, el aumento del valor de los activos y la refinanciación del préstamo;

41) «registro digital del edificio»: repositorio común de todos los datos pertinentes del edificio, incluidos los datos relacionados con la eficiencia energética, como los certificados de eficiencia energética, los pasaportes de renovación y los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes, así como los datos relativos al PCG a lo largo del ciclo de vida, que facilita la toma de decisiones informadas y el intercambio de información dentro del sector de la construcción, y entre los propietarios y los ocupantes de los edificios, las instituciones financieras y los organismos públicos;

42) «instalación de aire acondicionado»: combinación de elementos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual la temperatura está controlada o puede bajarse;

43) «instalación de calefacción»: combinación de elementos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual se incrementa la temperatura;

44) «instalación de ventilación»: instalación técnica del edificio que proporciona aire exterior a un espacio por medios naturales o mecánicos;

45) «generador de calor»: la parte de una instalación de calefacción que genera calor útil para los usos indicados en el anexo I, mediante uno o varios de los siguientes procesos:

a) la combustión de combustibles en, por ejemplo, una caldera;

b) el efecto Joule en los elementos calefactores de una instalación de calefacción por resistencia eléctrica;

c) la captura de calor del aire ambiente, del aire de extracción de ventilación o del agua o de la tierra utilizando una bomba de calor;

46) «generador de refrigeración»: parte de una instalación de aire acondicionado que genera refrigeración útil para los usos indicados en el anexo I;

47) «contrato de rendimiento energético»: contrato de rendimiento energético tal como se definen en el artículo 2, punto 33, de la Directiva (UE) 2023/1791;

48) «caldera»: combinación de caldera y quemador diseñada para transmitir a unos fluidos el calor de la combustión;

49) «potencia nominal útil»: potencia calorífica máxima, expresada en kW, especificada y garantizada por el fabricante que se obtiene en régimen de funcionamiento continuo, respetando el rendimiento útil expresado por el fabricante;

50) «sistema urbano de calefacción» o «sistema urbano de refrigeración»: distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central o descentralizada de producción a través de una red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para la calefacción o la refrigeración de espacios o procesos;

51) «superficie útil»: superficie del suelo de un edificio que sirve de parámetro para cuantificar las condiciones específicas de uso que se expresan por unidad de superficie del suelo y para la aplicación de las simplificaciones y de las normas de zonificación o reasignación;

52) «superficie de referencia»: superficie del suelo utilizada como tamaño de referencia para la evaluación de la eficiencia energética de un edificio, calculada como la suma de las superficies útiles de los espacios comprendidos dentro de la envolvente del edificio especificados para la evaluación de la eficiencia energética;

53) «límite de evaluación»: límite en el que se miden o calculan la energía suministrada y la energía exportada;

54) «in situ»: dentro de un edificio concreto o sobre él, o sobre el terreno en el que está situado el edificio;

55) «energía procedente de fuentes renovables producida en las proximidades»: energía procedente de fuentes renovables producida dentro de un perímetro de escala local o de distrito de un edificio concreto que cumple todas las condiciones siguientes:

a) solo puede distribuirse y utilizarse dentro de ese perímetro de escala local o de distrito mediante una red de distribución específica;

b) permite el cálculo de un factor de energía primaria específico válido únicamente para la energía procedente de fuentes renovables producida dentro del perímetro de escala local o de distrito, y

c) puede utilizarse in situ a través de una conexión particular a la fuente de producción de energía, cuando esa conexión particular requiera equipos específicos para suministrar de forma segura y medir con contadores la energía para uso propio del edificio;

56) «servicios de eficiencia energética de los edificios»: servicios tales como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el agua caliente sanitaria, la iluminación y otros, cuyo uso de energía se tiene en cuenta en el cálculo de la eficiencia energética de los edificios;

57) «necesidades energéticas»: energía que debe suministrarse a un espacio acondicionado o extraerse de él para mantener las condiciones previstas en ese espacio durante un período de tiempo determinado, sin tener en cuenta las ineficiencias de las instalaciones técnicas de los edificios;

58) «uso de energía» o «consumo de energía»: aportación de energía a una instalación técnica del edificio que proporciona un servicio de eficiencia energética de los edificios destinada a satisfacer una necesidad energética;

59) «uso propio»: uso de energía procedente de fuentes renovables producida in situ o de energía procedente de fuentes renovables producida en las proximidades por instalaciones técnicas in situ para servicios de eficiencia energética de los edificios;

60) «otros usos in situ»: usos in situ distintos de los servicios de eficiencia energética de los edificios, incluidos aparatos, cargas diversas y cargas auxiliares o puntos de recarga de electromovilidad;

61) «intervalo de cálculo»: intervalo de tiempo discreto utilizado para calcular la eficiencia energética;

62) «energía suministrada»: energía, expresada por vector energético, suministrada a las instalaciones técnicas del edificio a través de los límites de evaluación, para satisfacer los usos considerados o para producir la energía exportada;

63) «energía exportada»: proporción de la energía renovable, expresada por vector energético y por factor de energía primaria, que se exporta a la red energética en lugar de utilizarse in situ para uso propio o para otros usos in situ;

64) «espacio de aparcamiento para bicicletas»: espacio destinado al aparcamiento de una bicicleta como mínimo;

65) «aparcamiento para coches adyacente a un edificio»: aparcamiento para coches destinado al uso por parte de residentes, visitantes o trabajadores de un edificio y que se encuentra ubicado dentro del área propiedad del edificio o en su proximidad inmediata;

66) «calidad ambiental interior»: resultado de una evaluación de las condiciones interiores de un edificio que influyen en la salud y el bienestar de sus ocupantes, basada en parámetros como los relativos a la temperatura, la humedad, la tasa de renovación del aire y la presencia de contaminantes.