Articulo 2 Educación de I Balears

Articulo 2 Educación de I. Balears

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Artículo 2. Derecho a la educación

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1. Los alumnos tienen derecho a una educación integral, orientada al pleno desarrollo de la personalidad y con respeto a los principios democráticos de convivencia y equidad y a los derechos y a las libertades fundamentales, así como a la consecución de competencias y al desarrollo de sus capacidades.

2. Todo el mundo tiene derecho a acceder en igualdad de condiciones al sistema educativo y a la elección de centro en el marco de la oferta educativa, de acuerdo con el derecho fundamental a la educación regulado en el artículo 27 de la Constitución Española.

3. El Gobierno de las Illes Balears hará efectivo el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza con el objetivo de institucionalizar el servicio público de educación de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. Para garantizar el derecho a la educación de todas las personas en condiciones de igualdad de oportunidades, el Gobierno de las Illes Balears regulará un procedimiento de acceso único a los centros públicos y a los centros privados sostenidos con fondos públicos.

5. Para garantizar el derecho a la educación de todas las personas en condiciones de igualdad de oportunidades, el Gobierno de las Illes Balears, junto con los consejos insulares y los ayuntamientos, promoverá una red integrada de servicios de salud, sociales, comunitarios y de programas de apoyo y refuerzo, con criterios profesionales, para dar respuesta a las necesidades sociales, de salud, culturales y educativas del alumnado. La intervención de la red integrada se realizará en coordinación con los centros educativos y preferentemente en los mismos centros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022