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Articulo 2 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 2. Definiciones.

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1. A los efectos de la presente Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que administradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocan una modificación en la conducta y efectos perniciosos sobre la salud y/o el bienestar social. Tienen tal consideración:

a) Estupefacientes y psicótropos, entendiendo por tales las sustancias o preparados sometidos a fiscalización o control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado Español.

b) Bebidas alcohólicas.

c) Tabaco.

d) Productos de uso doméstico o industrial y las sustancias volátiles que se determinen reglamentariamente.

e) Cualquier otra que una vez suministrada produzca los efectos sobre la salud enumerados en el punto 1.

2. A los efectos de la presente Ley, se consideran productos adictivos aquellos que son capaces de generar con su utilización, alteraciones de comportamiento y generar dependencia psicológica, tales como:

a) Máquinas de juego de tipo «B» y «C», de conformidad a la Ley 5/1999, de 13 de abril.

b) Juegos de azar y apuestas.

c) Otros dispositivos que sean susceptibles de generar dependencia psíquica.

3. Asimismo, se entiende por:

a) Trastorno adictivo: Patrón desadaptado de comportamiento que provoca una dependencia, psíquica, física o de ambos tipos, a una sustancia o conducta determinada, repercutiendo negativamente en las esferas, psicológica, física y/o social de la persona y su entorno.

b) Drogodependencia: Trastorno adictivo definido por el estado psíquico, y en ocasiones físico y social, causado por la acción recíproca entre un organismo vivo y una droga, que produce modificaciones del comportamiento y otras reacciones psicofisiológicas, que conllevan casi siempre un impulso irreprimible por consumir la droga de modo continuado con periodicidad variable, con el fin de evitar el malestar producido por su privación.

c) Desintoxicación: Proceso terapéutico orientado a la interrupción de la dependencia física producida por una sustancia psicoactiva exógena al organismo.

d) Deshabituación: Proceso terapéutico para la eliminación o disminución de una dependencia y para recuperar la Salud Física y Mental, comprendiendo la asistencia tanto sanitaria como social.

e) Inserción/Reinserción: Proceso de incorporación de una persona a su entorno habitual como ciudadano autónomo y responsable, en el que se incluyen tanto la recuperación de las capacidades individuales de inserción social como los cambios sociales necesarios para la aceptación de las personas que padecen o han padecido trastornos adictivos.

f) Reducción de daños: Estrategias de intervención dirigidas a disminuir los efectos especialmente negativos que pueden producir algunas formas de uso de drogas o de las patologías asociadas al mismo.

g) Reducción de riesgos: Estrategias de intervención orientadas a modificar las conductas susceptibles de aumentar los efectos especialmente graves para la salud asociados al uso de drogas o productos adictivos.

h) Prevención: Conjunto de estrategias encaminadas a eliminar o modificar los factores de riesgo personales y del entorno social o cultural, asociados al consumo de drogas o utilización de productos adictivos, con la finalidad de:

Reducir su demanda y su consumo. Reducir o limitar la oferta de drogas en la sociedad. Resolver las consecuencias que se pueden derivar de su consumo.

Minimizar las causas socioeconómicas y laborales que generan situaciones de riesgo para el consumo de drogas que se asocian a la pobreza y la desigualdad social.

4. En el marco de esta Ley, se consideran drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas a aquéllas que pueden ser adquiridas y consumidas legalmente, siendo las principales las bebidas alcohólicas, el tabaco y los psicofármacos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001