Articulo 2 Disposiciones ... de cargas

Articulo 2 Disposiciones de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas

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Artículo 2. Definición.

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A efectos de este Real Decreto se entenderá por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.