Articulo 2 Disposiciones ...es civiles

Articulo 2 Disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves civiles

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Definiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A los efectos de esta orden se entiende por:

a) Aeronaves históricas, las que cumplan los criterios establecidos en el anexo I, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 2111/2005, (CE) número 1008/2008, (UE) número 996/2010, (CE) número 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) número 552/2004 y (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) número 3922/91 del Consejo, así como reproducciones de las mismas cuyo diseño estructural sea similar al de la aeronave original.

b) Aeronave no tripulada, la definida en el artículo once, letra b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

c) Material incombustible, material capaz de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones, en ambos casos, son apropiadas para un fin determinado.

d) Ornitóptero, aerodino que principalmente se mantiene en vuelo en virtud de reacciones que ejerce el aire sobre planos a los cuales se imparte un movimiento de batimiento.

2. Al resto de los conceptos utilizados en esta orden les serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento de Circulación Aérea, adoptado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 923/2012, de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y por el que se modifican los Reglamento (CE) n.º 1035/2011, y los Reglamentos (CE) n.º 1265/2007, (CE) 1794/2006, (CE) n.º 730/2006, (CE) n.º 1033/2006 y (UE) n.º 255/2010.