Articulo 2 Directriz bási...adiológico

Articulo 2 Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Creación del Comité Estatal de Coordinación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se crea un Comité Estatal de Coordinación (CECO), con la composición siguiente.

a) Presidente: El titular de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

c) Vocales: Un representante de cada uno de los órganos siguientes:

Consejo de Seguridad Nuclear. Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Dirección General de Política de Defensa. Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Exterior. Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis. Agencia Estatal de Meteorología.

d) Secretario: El Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que actuará con voz pero sin voto.

Podrán integrarse en el CECO representantes de otros Departamentos Ministeriales en función del tipo y magnitud de la emergencia.

Las normas para la formación de voluntad, adopción de acuerdos, régimen de convocatoria y funcionamiento del CECO y demás cuestiones relativas a su organización se regirán por la normativa general sobre órganos colegiados del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, salvo cuando el CECO sea convocado para realizar las funciones que se le asignan en situaciones de emergencia. En este último caso, el plazo de convocatoria de las reuniones podrá ser inferior al establecido en la citada Ley en función de la urgencia que requiera la intervención.

2. Serán funciones del CECO las siguientes:

Coordinar las medidas a adoptar para la movilización de todos los medios y recursos civiles ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma afectada que sean requeridos por la Dirección Operativa.

Coordinar la ayuda de carácter internacional que se precise, a instancias de la Dirección Operativa.

Participar en la preparación del Plan Estatal y en sus sucesivas revisiones y actualizaciones, así como en la realización de ejercicios y simulacros.

El CECO se constituirá en la sede de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, órgano al que se adscribe, y contará con los medios e infraestructuras del mismo para el desempeño de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2010 en vigor desde 21-11-2010