Articulo 2 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 2.
Vigente
Las directrices de ordenación territorial constituyen el instrumento para la ordenación conjunta de la totalidad del territorio de las Illes Balears y de sus aguas interiores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999