Articulo 2 Se dictan inst... diciembre

Articulo 2 Se dictan instrucciones para cumplir a lo dispuesto en el art. 27.3 de la ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tras su modificación mediante Ley 30/2022, de 23 de diciembre

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Segundo.

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Dejar sin efecto las resoluciones siguientes:

a) "Resolución de 26 de octubre de 2022, del Director General de Emergencias, por la que se establecen criterios para la autorización individualizada de quema de residuos vegetales en entornos silvícolas para prevenir incendios forestales, cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular".

b) "Resolución de 16 de noviembre de 2022, del Director General de Emergencias, relativa al procedimiento de autorización por el Cuerpo de Agentes Forestales de quema de residuos vegetales en terrenos forestales o en la franja de terreno de 400 metros de ancho que los circunda en caso de ser el terreno suelo no urbano, durante la época de peligro bajo".

Las autorizaciones emitidas al amparo de las resoluciones anteriores mantendrán su vigencia durante el plazo establecido en las mismas.