Articulo 2 Determinación del horario laboral del día de elecciones
Segundo.
El periodo máximo de permiso retribuido del que disfrutarán los trabajadores será de 4 horas, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.º) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las Mesas Electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas:
En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
2.º) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro en el horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
3.º) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
4.º) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
5.º) En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
6.º) Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización de trabajo, del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.