Articulo 2 Se determina e...as locales

Articulo 2 Se determina el calendario de fiestas laborales de la CCAA de Canarias para 2023 y se abre plazo para fijar fiestas locales

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Artículo 2.- Fiestas de ámbito local.

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1. Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables en el año 2023, hasta dos días con carácter de fiestas locales, que por tradición sean propias en cada municipio, que se determinarán por la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo a propuesta del Pleno de los Ayuntamientos respectivos, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.