Articulo 2 Desarrollo del...de valores

Articulo 2 Desarrollo del TR. de la Ley del Mercado de Valores y del RD-Ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores

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Artículo 2. Requisitos para obtener la autorización.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, los mercados regulados deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) y ser inscritos en el registro correspondiente de la CNMV:

a) Designar un organismo rector, que tendrá la forma de sociedad anónima y cuyas funciones básicas serán la administración y gestión del mercado así como la supervisión de su funcionamiento.

b) Que los miembros del órgano de administración del organismo rector y las personas que ejerzan su alta dirección tengan una reconocida honorabilidad y conocimientos, competencias y experiencia suficientes y dediquen un tiempo suficiente al desempeño de su cometido.

Durante el procedimiento de autorización de un mercado regulado, se presumirá que la persona o personas que efectivamente dirigen las actividades y las operaciones de un mercado regulado ya autorizado de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, cumplen con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, respecto a reconocida honorabilidad y conocimientos, competencia y experiencia suficientes.

c) Que los accionistas que vayan a tener una participación significativa en el organismo rector del mercado sean idóneos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

d) Disponer de recursos financieros suficientes, atendiendo a la necesidad de asegurar su funcionamiento ordenado y teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las operaciones que en él se realizan y el tipo y el grado de riesgo a que se expone.

e) Disponer de normas y procedimientos de negociación que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6.1.d) del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.

f) Disponer de sistemas, procedimientos y mecanismos que cumplan con lo establecido en el título I del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre.