Articulo 2 Desarrollo del Registro de Terrenos Forestales Incendiados
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»Artículo 2. Adscripción.
Vigente
1. El Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana queda adscrito a la Dirección General competente en materia forestal.
2. No obstante lo anterior, y al objeto de facilitar su mantenimiento y consulta, mediante Convenio, podrán establecerse formas de colaboración con otros organismos y en especial con el organismo de la Generalitat responsable en materia cartográfica.