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Articulo 2 Desarrollo del RD 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable

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Artículo 2. Solicitud del bono social y documentación acreditativa.

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1. El modelo de solicitud del bono social al que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica se recoge en el apéndice I del anexo I. En el apéndice II se recoge el modelo de solicitud para la comprobación del bono social cuando el comercializador de referencia tenga que comprobar los requisitos a partir de declaraciones de renta y certificados de imputaciones.

2. La solicitud del bono social podrá realizarse a través de los siguientes medios, acompañada de la documentación acreditativa:

a. Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia (COR). Este número será publicado también en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En este caso, el consumidor deberá remitir la información justificativa posteriormente por alguno de los medios recogidos en este apartado.

b. En las oficinas del COR, cuando éstas existan.

c. Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el COR en su página web y en su factura.

d. Por correo postal en la dirección que comunique el COR en su página web y en su factura.

e. A través de la página web del comercializador de referencia.

3. El formulario de solicitud deberá estar disponible en la página web del COR, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.

4. El COR deberá mantener actualizada la información relativa a los medios puestos a disposición para solicitar el bono social en su página web y en su factura, la dirección de correo electrónico, la dirección postal y el teléfono.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dispondrá también de dicha información actualizada.

5. El COR deberá hacer entrega al consumidor del documento que justifique la presentación de la solicitud, cuando ésta tenga lugar en sus oficinas presenciales.

Asimismo, el COR deberá remitir correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud cuando ésta se realice por correo electrónico.

6. Para el caso en que el solicitante forme parte de una unidad de convivencia, en la solicitud se identificarán los miembros que componen la unidad de convivencia, conforme a la definición dada en el artículo 3.2.a) del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con expresión del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, el NIF o NIE de los menores de 14 años de edad de la unidad de convivencia que dispongan de él.

7. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro o, en su caso, de todos los miembros de la unidad de convivencia según lo dispuesto en el apartado 6.

- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad de convivencia. El certificado de empadronamiento tendrá que hacer referencia a la dirección del punto de suministro sobre el que se solicita el bono social.

- En el caso de las unidades de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificados/s de matrimonio expedido por el Registro Civil que acredite/n la relación de filiación y parentesco de las personas que conforman la unidad de convivencia. Asimismo, cuando corresponda, certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho y/o resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento. En su caso, declaración responsable relativa al estado civil del solicitante, de conformidad con el modelo que figura como anexo III de esta Orden.

- En el caso de familias numerosas, deberá aportarse copia del título de familia numerosa en vigor.

- En caso de que aplique alguna de las circunstancias especiales que se recogen en los apartados a), b), c) y d) del artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, certificado o documento acreditativo expedido por los servicios sociales del órgano competente regulado en el artículo 3.