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Articulo 2 Desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación -recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a través de entidades colaboradoras-

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Artículo 2. Órganos competentes y comunicaciones.

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1. Será competente para la recaudación de los recursos a que se refiere el artículo anterior la Delegación de Economía y Hacienda en cuyo ámbito territorial de competencia resida el deudor. No obstante, cada Delegación de Economía y Hacienda recaudará aquellos recursos con respecto a los que ostente la condición de órgano gestor en los términos indicados en el apartado 2.

Corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado remitir a la Agencia Estatal de Administración Tributaria las relaciones certificadas de deudas impagadas en período voluntario que sean expedidas por las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

2. A los efectos de esta orden, se considera órgano gestor de un recurso aquél al que corresponda dictar la resolución de liquidación del derecho a favor de la Administración General del Estado sin perjuicio de la Administración de la que, en su caso, dependa.

Corresponde al órgano gestor notificar al deudor la resolución en la que se liquide el derecho y requerirle la realización del pago en el plazo de ingreso correspondiente, a cuyo efecto adjuntará el documento de ingreso que obtendrá en la forma indicada en el artículo 6.3.

En el caso de ingresos que no sean resultado de liquidaciones practicadas por la Administración, los documentos de ingreso serán entregados o enviados a los interesados de acuerdo con lo que establezca la regulación propia del correspondiente recurso.

3. Los órganos gestores deberán comunicar a la Delegación de Economía y Hacienda competente, para su contabilización, los derechos liquidados y la fecha de notificación de la resolución, así como los demás aspectos relevantes para el procedimiento de recaudación, en concreto el plazo de ingreso, la suspensión de la ejecución del acto, el levantamiento de la misma, el plazo de prescripción del derecho, la existencia de garantías, o cualquier modificación de los mismos.

En todo caso, la contabilización de los citados derechos corresponderá a las respectivas Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La comunicación de las liquidaciones desde los órganos gestores a las Delegaciones de Economía y Hacienda se realizará a través de la aplicación informática de ingresos no tributarios de la Intervención General de la Administración del Estado.

4. Las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales tendrán acceso a la información relativa a la ejecución de los ingresos correspondientes a los órganos gestores de su ámbito departamental, y en especial a la correspondiente a las devoluciones de ingresos, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que serán desarrolladas por las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2016 en vigor desde 02-10-2016