Articulo 2 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de la interpretación y la aplicación de la presente ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por.
a) Recursos turísticos: aquellos bienes, materiales e inmateriales, naturales o no, y todas las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural, que por su esencia o circunstancias son capaces de generar, directa o indirectamente, actividades turísticas.
b) Actividades turísticas: aquellas actividades, públicas o privadas, que tienen como objetivo procurar el descubrimiento, conservación, promoción, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos y cualesquiera otras que sean calificadas como tales por la Administración.
c) Servicios turísticos: aquellas actuaciones, públicas o privadas, dirigidas a satisfacer la demanda actual y futura de los usuarios turísticos.
d) Administraciones turísticas: aquellos órganos y entidades de naturaleza pública con competencias específicas sobre la actividad turística.
e) Empresas turísticas: las personas físicas o jurídicas que, mediante contraprestación económica, bien sea de modo permanente o temporal, presten servicios relacionados, directa o indirectamente, con el turismo.
f) Establecimientos turísticos: el conjunto de bienes inmuebles que sea ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de uno o varios servicios turísticos.
g) Entidades turísticas no empresariales: aquellas que, sin ánimo de lucro, tienen por fin promover el desarrollo del turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Personas usuarias: personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, soliciten, contraten o disfruten servicios turísticos.
i) Prestador de servicios: cualquier persona física o jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio.
2. Estas definiciones se establecen sin perjuicio del resto de conceptos regulados en esta ley o en otras normas de aplicación.
- Artículo modificado por Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
(DOE de 16-07-2018) en vigor desde 17-07-2018