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Articulo 2 Desarrollo y modernización del turismo

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Artículo 2. Definiciones.

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1. A efectos de la interpretación y la aplicación de la presente ley y de la normativa que la desarrolle, se entiende por.

a) Recursos turísticos: aquellos bienes, materiales e inmateriales, naturales o no, y todas las manifestaciones de la realidad física, social, histórica y cultural, que por su esencia o circunstancias son capaces de generar, directa o indirectamente, actividades turísticas.

b) Actividades turísticas: aquellas actividades, públicas o privadas, que tienen como objetivo procurar el descubrimiento, conservación, promoción, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos y cualesquiera otras que sean calificadas como tales por la Administración.

c) Servicios turísticos: aquellas actuaciones, públicas o privadas, dirigidas a satisfacer la demanda actual y futura de los usuarios turísticos.

d) Administraciones turísticas: aquellos órganos y entidades de naturaleza pública con competencias específicas sobre la actividad turística.

e) Empresas turísticas: las personas físicas o jurídicas que, mediante contraprestación económica, bien sea de modo permanente o temporal, presten servicios relacionados, directa o indirectamente, con el turismo.

f) Establecimientos turísticos: el conjunto de bienes inmuebles que sea ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de uno o varios servicios turísticos.

g) Entidades turísticas no empresariales: aquellas que, sin ánimo de lucro, tienen por fin promover el desarrollo del turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Personas usuarias: personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, soliciten, contraten o disfruten servicios turísticos.

i) Prestador de servicios: cualquier persona física o jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio.

2. Estas definiciones se establecen sin perjuicio del resto de conceptos regulados en esta ley o en otras normas de aplicación.