Articulo 2 Desarrollo de ...turísticas

Articulo 2 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Delimitación

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. A efectos del artículo 4.1 j de la Ley 2/2016 tendrán la consideración de establecimientos turísticos las viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato, comercializadas turísticamente, con finalidad lucrativa, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa turística para su comercialización turística.

2. En todo caso, los establecimientos a los que se refiere el apartado anterior se entenderán comercializados turísticamente cuando se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando en el establecimiento se presten servicios propios de una empresa turística de alojamiento.

b) Cuando la oferta del alojamiento se promocione mediante canales de comercialización turística por periodos de tiempo inferiores a dos meses, salvo que se acredite que las contrataciones de los alojamientos constituyen simples arrendamientos de temporada de acuerdo con la legislación aplicable a estos tipos de arrendamientos.

3. A efectos de lo establecido en la letra b del apartado anterior se entenderá por canal de comercialización turística todo sistema que ponga las viviendas objeto de comercialización turística a disposición de los potenciales clientes, tanto si este sistema actúa como simple intermediario para facilitar que se pongan en contacto ambas partes como si participa en la concreción de la venta o en el pago del precio de las correspondientes estancias turísticas.

De acuerdo con ello, se considerarán canales de comercialización turística las agencias de viajes, en sus diferentes modalidades; las webs de promoción, reserva o alquiler turístico; las plataformas P2P, así como las agencias inmobiliarias y el resto de agentes que intervengan en la promoción o comercialización de estancias turísticas del modo previsto en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016