Articulo 2 Desarrollo de ...s locales-

Articulo 2 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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Este decreto es de aplicación a los cuerpos de Policía Local de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia y a su personal, incluido el personal auxiliar de policía que pueda ser contratado en caso necesario.

También será de aplicación al personal vigilante municipal de los ayuntamientos que cuenten con este tipo de personal.

Asimismo, las disposiciones contenidas en este decreto relativas a los cursos selectivos y de formación serán de aplicación al alumnado que los esté realizando en la Academia Gallega de Seguridad Pública.