Articulo 2 Desarrollo de la Ley 4/2006, de patrimonio arbóreo monumental
Artículo 2. Definiciones
a) Árbol o ejemplar arbóreo: cualquier ejemplar de una planta superior, tanto angiosperma como gimnosperma, que posea uno o varios troncos suficientemente diferenciados.
Incluye, asimismo, a los árboles de crecimiento horizontal o rastrero, las palmeras, determinados arbustos, los ejemplares de troncos gruesos de lianas o plantas trepadoras, y a los conjuntos de ejemplares que comparten el espacio y la estructura que son propios de un solo ejemplar.
b) Conjunto arbóreo: agrupación de dos o más árboles que poseen una identidad territorial común.
c) Arboleda: conjunto arbóreo en el que los ejemplares se encuentran próximos pero mantienen cierta separación entre sí y conforman una unidad de paisaje uniforme, como suele ocurrir en zonas ajardinadas, boscosas, o incluso adehesadas.
d) Coeficiente de monumentalidad: índice que estima el valor de un ejemplar ponderando sus características según los diferentes factores que pueden hacer de él ser merecedor de protección y conservación.