Articulo 2 Desarrollo de ...del Estado

Articulo 2 Desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modificación del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.

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1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, la coordinación y colaboración con la administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia; la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de competencias del Ministerio, las relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos registrales y el Registro Civil.

Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del Ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de la Abogacía y de los Procuradores de los Tribunales, las relaciones del Ministerio con el Defensor del Pueblo, así como las relaciones con el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

Asimismo, le corresponde a la Secretaría de Estado de Justicia el impulso y la iniciativa para la elaboración de los proyectos normativos sobre las materias de su competencia y aquellos otros encargados por el titular del departamento, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica.

2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que dependen, a su vez, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.

Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

4. Corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Justicia la presidencia de la Comisión de Adjudicación de bienes producto del delito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020