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Articulo 2 Desarrollo de entornos más seguros de juego

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Estarán sujetos a lo dispuesto en este real decreto los operadores que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías regulados en esa ley.