Articulo 2 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
El decreto será de aplicación, en el ámbito territorial de La Rioja, a los perros de asistencia y a los perros de asistencia en formación, y a sus correspondientes unidades de vinculación, en su caso, tal y como se definen en el artículo 2 de la Ley 8/2017, de 19 de septiembre.