Articulo 2 Derechos lingü...y usuarias

Articulo 2 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias

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Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

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Estarán sujetos a lo dispuesto en este Decreto, en el marco de sus relaciones con personas consumidoras y usuarias:

1. Las entidades públicas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, cuando presten servicios o suministren productos en régimen de derecho privado.

2. Las entidades o personas jurídicas que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, presten servicios legalmente calificados como universales, de interés general o cualquier otra categoría análoga, o que se encuentren sujetos a un régimen jurídico de universalidad e igualdad en su prestación.

En particular, integran esta categoría:

  1. las empresas operadoras de comunicaciones que exploten redes de comunicaciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi, los que presten el servicio universal y aquéllos que presten servicios telefónicos disponibles al público en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Las empresas ferroviarias que presten servicios de transporte público ferroviario de pasajeros en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  3. Las empresas que presten servicios de transporte público regular de pasajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  4. Las empresas que presten servicios regulares de tráfico aéreo de pasajeros en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquéllas que presten servicios de asistencia en tierra a pasajeros en alguno de los aeropuertos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en el artículo 8.

  5. Las empresas distribuidoras o comercializadoras que realicen el suministro de energía eléctrica a personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  6. Las empresas comercializadoras de gas natural para su venta a las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En los casos en que los servicios a que se refiere este apartado sean de titularidad pública, las empresas o entidades que tengan encomendada su prestación se entenderán incluidas en el apartado 1 anterior.

3. Los establecimientos abiertos al público, de venta de productos o de prestación de servicios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. los establecimientos que pertenezcan a empresas que empleen a más de 250 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual superior a 50 millones de euros o cuyo balance general anual sea superior a 43 millones de euros o bien estén participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que reúnan los requisitos anteriores.

  2. los establecimientos que cuenten con una superficie de venta al público superior a 400 metros cuadrados y se hallen ubicados en Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o en aquellos municipios con un porcentaje de bilingües superior al 33%.

  3. Los establecimientos que cuenten, en plantilla, con más de 15 trabajadores que presten atención al público, en los términos del artículo 13.1.

4. Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan carácter colectivo por estar integrados por un conjunto de puntos de venta instalados en el interior de un mismo recinto o edificación, independientemente de las obligaciones que correspondan a los establecimientos que lo integran.

5. Las entidades financieras y de crédito con establecimiento abierto al público en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos establecidos en el artículo 10.

6. Las empresas promotoras de obras de edificación y empresas que vendan o arrienden viviendas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos establecidos en el artículo 11 de este Decreto.

7. Las prescripciones relativas al sello de compromiso lingüístico, recogidas en los artículos 19 y 20, serán aplicables a todo tipo de empresas y establecimientos abiertos al público que decidan voluntariamente su adhesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008