Articulo 2 Derechos de in...ón clínica

Articulo 2 Derechos de información, autonomía del paciente, y documentación clínica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Formulación y alcance del derecho a la información asistencial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En cualquier intervención asistencial, los pacientes tienen derecho a conocer toda la información obtenida sobre la propia salud. No obstante, es necesario respetar la voluntad de una persona de no ser informada.

2. La información debe formar parte de todas las actuaciones asistenciales, debe ser verídica, y debe darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del paciente, para ayudarlo a tomar decisiones de una manera autónoma.

3. Corresponde al médico responsable del paciente garantizar el cumplimiento del derecho a la información. También deben asumir responsabilidad en el proceso de información los profesionales asistenciales que le atienden o le aplican una técnica o un procedimiento concretos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2001 en vigor desde 31-01-2001