Articulo 2 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
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Articulo 2 Derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 2. Titulares del derecho.

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1. Serán titulares de este derecho todas las personas con residencia en Navarra que se encuentran en situación de exclusión social.

2. Se entiende por exclusión social en sus diversos grados, a los efectos de esta ley foral, aquella situación consecuencia de un proceso dinámico de acumulación o combinación de diversos déficits o carencias personales, relacionales, laborales o socioambientales, que persisten en el tiempo y que impiden o limitan el ejercicio y disfrute efectivo de sus derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2016 en vigor desde 19-11-2016