Articulo 2 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 2. Objeto
Es objeto de la presente Ley:
a) El reconocimiento y la garantía del efectivo ejercicio de los derechos de la infancia y la adolescencia recogidos en ella y en sus disposiciones de desarrollo, así como en el resto de la normativa nacional e internacional sobre la materia.
b) El establecimiento de los principios rectores de la actuación administrativa en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.
c) La determinación de las actuaciones, medidas y procedimientos que han de adoptar las autoridades competentes en el territorio de la Comunidad de Madrid para procurar una protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia.
d) La regulación del ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección y garantía de los derechos de la infancia y adolescencia, así como de las relaciones interadministrativas y la colaboración con los municipios y otras Administraciones públicas con las familias, las entidades del tercer sector de acción social y las empresas, en relación con lo previsto en esta Ley.
e) La identificación de los órganos de atención y garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia.
f) La regulación del régimen de infracciones y sanciones en materia de infancia y adolescencia en la Comunidad de Madrid.