Articulo 2 Derecho a la Vivienda

Articulo 2 Derecho a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se consideran actuaciones protegibles por las Administraciones públicas de Navarra en materia de vivienda, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, entre otras:

  1. La adquisición, promoción y urbanización de suelo destinado a albergar viviendas protegidas.

  2. La adquisición de suelo con destino a la promoción de viviendas en régimen de alquiler con limitación de precio máximo de renta.

  3. La promoción de viviendas protegidas para uso propio, venta y arrendamiento.

  4. La rehabilitación de viviendas o edificios y sus obras complementarias o de urbanización, así como la adquisición de inmuebles para su rehabilitación, o para su demolición con fines vinculados a la obtención de espacios libres y dotacionales.

  5. La adquisición, arrendamiento y adjudicación de viviendas usadas en actuaciones o programas impulsados por la Administración foral.

  6. La realización de obras y proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales, de bioconstrucción, de ahorro energético y de arquitectura bioclimática.

  7. La compraventa de viviendas usadas siempre que su precio no exceda del precio equivalente al del metro cuadrado de vivienda de precio tasado.

  8. La adecuación de viviendas en materia de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

2. La construcción de viviendas protegidas, así como la rehabilitación protegida de viviendas, deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística y el planeamiento que resulten aplicables, previa obtención de las correspondientes licencias municipales y demás autorizaciones administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010