Articulo 2 Deporte de Navarra

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Artículo 2. Principios básicos.

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1. El deporte se considera una actividad social de interés público que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual.

2. El deporte propicia la convivencia, la cohesión y la integración social, contribuye a mejorar la salud pública, e impulsa el desarrollo económico y bienestar colectivo.

3. Toda persona tiene derecho a practicar el deporte de forma libre y voluntaria y en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001