Articulo 2 Deporte de I B...-Derogada-

Articulo 2 Deporte de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Derecho al deporte

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todas las personas físicas, en el ámbito territorial de las Illes Balears, tienen derecho a la práctica del deporte, de acuerdo con las condiciones y los requisitos que se establecen en esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Las administraciones, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el acceso de la ciudadanía en igualdad de condiciones y de oportunidades a la práctica del deporte.