Articulo 2 Deporte de Galicia

Articulo 2 Deporte de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Funciones del deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce las especiales funciones que el deporte desempeña en la sociedad; en especial, en los ámbitos de la educación, la formación y la cultura, en la mejora de la salud pública, en el fomento de la cohesión social, en el desarrollo y en el respeto al medio ambiente.

2. En atención a las funciones mencionadas, el deporte se considera de interés público para la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012