Articulo 2 Deporte de Galicia
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»Artículo 2. Funciones del deporte.
Vigente
1. La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce las especiales funciones que el deporte desempeña en la sociedad; en especial, en los ámbitos de la educación, la formación y la cultura, en la mejora de la salud pública, en el fomento de la cohesión social, en el desarrollo y en el respeto al medio ambiente.
2. En atención a las funciones mencionadas, el deporte se considera de interés público para la Comunidad Autónoma de Galicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012