Articulo 2 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 2. Principios rectores.

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1. El deporte constituye una actividad social de interés público que contribuye a la formación y al desarrollo integral de las personas, a la mejora de su calidad de vida y al bienestar individual y social.

2. Se reconoce el fundamental derecho de todas las personas a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria.

3. Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho mediante una política deportiva basada en:

a) La efectiva presencia del deporte y de la educación física en el sistema educativo.

b) La ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo así como el reconocimiento y protección de las estructuras organizativas privadas del deporte.

c) La ordenación y el fomento del deporte de alto nivel con la participación de las federaciones deportivas.

d) La aprobación y ejecución de programas especiales para la extensión de la práctica del deporte a todos a los sectores sociales, especialmente a los más desfavorecidos.

e) La ordenación y el fomento del deporte de competición.

f) El impulso de la investigación científica en el campo del deporte para la mejora de su calidad.

g) La ordenación y el impulso de la formación de las y los técnicos deportivos con la participación del Instituto Vasco de Educación Física y las federaciones deportivas.

h) La ordenación y el impulso de un sistema de atención médica especializada para las y los deportistas.

i) La ordenación y el impulso de un sistema de prevención y control en materia de seguridad e higiene de las instalaciones deportivas, garantizando el fácil acceso de las personas con minusvalías.

j) La adopción de las medidas necesarias para proteger al deporte y a las y los deportistas de toda explotación abusiva con fines políticos, económicos o de otra naturaleza.

k) La adopción de las medidas pertinentes para erradicar la violencia en el deporte.

l) La adopción de medidas que garanticen una adecuada cobertura de riesgos a los participantes en las distintas manifestaciones deportivas.

m) La colaboración responsable en materia deportiva entre las distintas Administraciones públicas y entre éstas y las federaciones deportivas y/o cualesquiera otras entidades deportivas.

n) El fomento de las actividades deportivas entre la ciudadanía que padezca minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas al objeto de contribuir a su plena integración social.

ñ) La promoción de las condiciones que favorezcan la integración de la mujer en la práctica deportiva en todos los niveles y la elección no estereotipada de prácticas deportivas, así como la garantía de la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres con relación a la práctica de todas las modalidades deportivas, tanto de ocio como de competición.

o) La promoción del aprovechamiento adecuado del medio natural para la actividad deportiva haciéndolo compatible con la protección del medio ambiente.

p) La planificación y promoción de una óptima red de instalaciones deportivas.

q) El fomento del deporte como opción del tiempo libre y hábito de salud, apoyando aquellas manifestaciones deportivas que lo propicien.

r) La ordenación y fomento del deporte de base, especialmente el de los escolares, como motor para el desarrollo del deporte vasco en sus distintos niveles.

s) El apoyo al deporte vasco en el ámbito estatal e internacional.

t) La protección y fomento de las modalidades deportivas autóctonas.

u) El reconocimiento del deporte como elemento integrante de la cultura y como elemento de cohesión social.

v) El reconocimiento y protección del ideario olímpico y la adopción de medidas para erradicar el dopaje en el deporte y cualesquiera otras prácticas atentatorias contra la salud y la dignidad de la persona.

w) La adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del deporte como complemento de la actuación pública.

x) La ordenación y el fomento del deporte universitario.

y) El fomento de programas deportivos para los internos en establecimientos penitenciarios en orden a conseguir su rehabilitación social.

Modificaciones