Articulo 2 Deporte de Cantabria
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Artículo 2. Objetivos y principios rectores de la política deportiva.

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1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizarán, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo, el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la libre y voluntaria práctica del deporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna.

2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus respectivas competencias, atendiendo a los principios de descentralización, coordinación y eficacia y en colaboración con los agentes deportivos que correspondan, promoverán y apoyarán la práctica y la difusión de la actividad física y del deporte, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) La consideración del deporte como actividad de interés general y como elemento determinante de la calidad de vida que cumple funciones sociales, culturales y económicas.

b) La promoción de las condiciones que favorezcan el desarrollo del deporte para todos, con atención preferente a las actividades físico-deportivas dirigidas a la ocupación del tiempo libre, al objeto de desarrollar la práctica continuada del deporte con carácter recreativo y lúdico.

c) La implantación y desarrollo de la educación física y el deporte en los distintos niveles, grados y modalidades educativas, así como la promoción del deporte en la edad escolar mediante el fomento de las actividades físico-deportivas de carácter recreativo o competitivo.

d) La promoción del deporte de competición y el desarrollo de mecanismos de apoyo a los deportistas cántabros de alto rendimiento.

e) La supresión de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas y la promoción de la accesibilidad en las áreas de actividad.

f) La prevención y erradicación de la violencia en el deporte, fomentando los principios e ideales plasmados en la Carta Olímpica.

g) El respeto al medio ambiente y la protección del medio natural, prevaleciendo los usos comunes generales sobre los especiales y privativos.

h) La promoción y regulación del asociacionismo deportivo y, en general, de la participación social y del voluntariado ; la tutela, dentro del respeto a la iniciativa privada, de los niveles asociativos superiores, velando especialmente por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas.

i) El fomento del patrocinio deportivo, en los términos que reglamentariamente se determinen.

j) La promoción de la atención médica y del control sanitario que garanticen la seguridad y la salud de los deportistas y que faciliten la mejora de su condición física y psíquica.

k) La promoción del deporte cántabro de competición de ámbito autonómico.

l) El reconocimiento, la conservación y la difusión de los deportes autóctonos cántabros, que constituyen elementos integrantes y diferenciadores de nuestra cultura.

3. Las instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto en esta Ley prestarán especial atención al fomento de la actividad y educación deportiva entre los niños, los jóvenes y las mujeres, las personas con minusvalías y las de la tercera edad.

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