Articulo 2 Deporte de Canarias -Derogada-
Artículo 2. Líneas generales de actuación.
1. Se reconoce el derecho al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad.
2. Las Administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la práctica de la actividad físico-deportiva mediante:
a) La promoción del deporte en todas sus expresiones.
b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.
c) La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas suficiente y racionalmente distribuida.
d) La formación del personal técnico y el fomento de la investigación científica del deporte.
e) La consecución de una práctica deportiva saludable, exenta de violencia y de todo método extradeportivo.
f) El reconocimiento del deporte como elemento integrante de nuestra cultura, así como la recuperación, mantenimiento y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales.
g) La asignación de recursos para atender, con carácter global, las líneas generales de actuación.
h) Políticas que se adapten a las limitaciones de los recursos naturales y a los principios del desarrollo sostenible y del respeto a los valores de la naturaleza.
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997