Articulo 2 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 2. Derecho de todos al deporte y grupos de especial atención.
Vigente
1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el acceso de todo ciudadano en igualdad de condiciones y oportunidades al conocimiento y a la práctica del deporte.
2. Prestarán especial atención a la promoción del deporte entre los menores en edad escolar, los jóvenes, las personas de tercera edad, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales y los colectivos desarraigados de la sociedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003