Articulo 2 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámb...rial supraautonómico
Articulo 2 Denominaciones...autonómico

Articulo 2 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Fines.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son fines de la ley los siguientes.

a) Regular la titularidad, el uso, la gestión y la protección de las DOP e IGP vinculadas a un origen cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma, con independencia del tipo de producto amparado, así como el régimen jurídico aplicable a su control.

b) Garantizar la protección de las DOP e IGP como derechos de propiedad intelectual por los medios previstos en esta ley y, en su caso, por los previstos por el Derecho de la Unión Europea que se recoge en la disposición adicional quinta y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

c) Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP cuyo ámbito territorial se extiende a más de una comunidad autónoma.

d) Favorecer la cooperación entre las Administraciones Públicas competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015