Articulo 2 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) «medidas restrictivas de la Unión»: las medidas restrictivas adoptadas por la Unión sobre la base del artículo 29 del TUE o del artículo 215 del TFUE;
2) «persona, entidad u organismo designado»: la persona física o jurídica, entidad u organismo sujetos a medidas restrictivas de la Unión;
3) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza, entre ellos los incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
a) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;
b) depósitos en entidades financieras u otros entes, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
c) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, warrants (garantías de opción), obligaciones y contratos de derivados;
d) intereses, dividendos u otros ingresos sobre activos o devengados o generados por activos;
e) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de buena ejecución u otros compromisos financieros;
f) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta;
g) documentos que atestigüen una participación en fondos o recursos financieros;
h) criptoactivos, tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (20);
4) «recursos económicos»: los activos de cualquier naturaleza, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
5) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir el movimiento, la transferencia, la alteración, la utilización, la negociación de fondos o el acceso a fondos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, titularidad, posesión, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera;
6) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de los recursos económicos para obtener fondos, bienes o servicios, en particular, aunque no exclusivamente, mediante venta, alquiler o hipoteca.