Articulo 2 Decreto236/200...madeAragón

Articulo 2 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 2. Finalidad.

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El presente Reglamento tiene como finalidad.

a) Garantizar que las operaciones de recogida, transporte, reciclado, valorización y eliminación de los residuos peligrosos se ejecuten con las mejores técnicas disponibles en cada momento, de manera que se asegure el respeto al medio ambiente,la conservación de la naturaleza y el paisaje y la salud humana.

b) Promover las condiciones técnicas y administrativas precisas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de reducción en la generación de residuos peligrosos, reutilización, reciclado, valorización y en especial, su eliminación establecidosen los Planes de residuos vigentes, tanto de ámbito comunitario, estatal o autonómico.

c) Garantizar la eliminación ordenada de los residuos peligrosos, impidiendo su abandono, vertido y, en general, cualquier acto que suponga su disposición no autorizada ni controlada.

d) Establecer el régimen básico de prestación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos y las instalaciones técnicas en las que se realizarán las operaciones de gestión de dicho servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005