Articulo 2 Declaración de...Guadarrama

Articulo 2 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

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Artículo 2. Ámbito territorial.

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1. El Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en los anexos I y V de la presente Ley, con una superficie de 33.960 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.714 hectáreas) y de Castilla y León (12.246 hectáreas).

2. Por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o a iniciativa de la Comunidad de Madrid o la Junta de Castilla y León, y siempre de acuerdo con las mismas, previo informe del Comité Científico, de la Comisión de Coordinación y del Consejo de la Red de Parques Nacionales, podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) Sean de titularidad del Estado o de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren situados.

b) Sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.

c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 27-06-2013