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Articulo 2 Declaración anual de operaciones con terceras personas

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Artículo 2. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.

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No estarán obligados a presentar la declaración anual:

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho Impuesto por la modalidad especial del régimen de estimación directa y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que emitan factura a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (NOTA: Párrafo con efectos para las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2022)

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 29.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.

d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 3.

e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro, de acuerdo con el artículo 20.10 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

f) Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 53.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.

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