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Articulo 2 Da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de Dic de 2022 y de 13 de Feb de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias

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Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

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La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la exposición de motivos en su parte II, párrafos 23, 24 y 25, que quedan con la siguiente redacción:

«El Título VI regula los derechos retributivos.

Por un lado, se determinan los principios en los que se fundamenta el sistema retributivo. Asimismo, se establece la clasificación de las retribuciones del personal funcionario de carrera, añadiendo a lo regulado por la normativa estatal de carácter básico una novedosa clasificación de las retribuciones complementarias, que atiende esencialmente a la implantación de la carrera horizontal y a la regulación de la evaluación del desempeño. Así, dentro de las retribuciones complementarias se incluyen el complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión en los tramos de la carrera horizontal; el complemento de nivel competencial, cuya cuantía depende del nivel competencial en que se haya clasificado cada puesto en función de su especial dificultad técnica y responsabilidad (la ley prevé del grado 1 al 20); el complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares de cada puesto, y el complemento por desempeño, vinculado a la obtención de una evaluación positiva del desempeño. Además, se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, los complementos personales transitorios y el complemento por trabajo en horario nocturno, en festivos o por realización de guardias de presencia física y guardias localizables.

Asimismo, se regulan cuestiones específicas del régimen retributivo que corresponde a diversos colectivos de personal, como el personal funcionario interino, el personal funcionario en prácticas, el personal eventual, el personal directivo público profesional y el personal funcionario pendiente de adscripción. También se establecen las reglas relativas a la deducción y devengo de retribuciones.

Por otra parte, se regula el régimen de la Seguridad Social y de derechos pasivos aplicable al personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

«1. Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 115 de esta ley, y nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal de carácter básico, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un máximo de tres años. La cobertura de la plaza y los efectos del transcurso del plazo máximo de tres años serán conforme a lo establecido en la normativa estatal de carácter básico.

b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en caso de necesidad justificada.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses.

En la Administración General de la Junta de Andalucía el nombramiento será realizado por la persona titular de la Consejería correspondiente, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, y en los casos contemplados en las letras c) y d) requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de Función Pública.»

Tres. Se modifica el artículo 58, añadiéndose un segundo párrafo al apartado b), quedando con el siguiente tenor literal:

«Artículo 58. Modalidades de promoción interna.

1. Las modalidades de promoción interna son las siguientes:

a) Promoción interna horizontal: supone el acceso a otro cuerpo o especialidad dentro del mismo subgrupo o grupo de pertenencia.

b) Promoción interna vertical: supone el ascenso desde un subgrupo o grupo de clasificación hasta otro subgrupo o grupo superior, de acuerdo con la regulación establecida por la normativa estatal de carácter básico.

El personal funcionario de carrera del subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá promocionar al subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el grupo B, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La promoción interna se llevará a cabo a través del sistema selectivo de concurso-oposición o de actividades formativas selectivas.»

Cuatro. Se modifica la denominación del Título VI, que pasa a denominarse «Derechos retributivos», y se suprime la división de este título en capítulos.

Cinco. Se modifica el artículo 79, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 79. Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal funcionario al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía.

El régimen de Seguridad Social del personal funcionario propio y de nuevo ingreso en la Administración General de la Junta de Andalucía, del personal funcionario procedente de otras Administraciones y del personal funcionario que haya ingresado voluntariamente en cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía será el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación.»

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 151, quedando redactado con el siguiente tenor literal:

«5. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios y carrera profesional, reservándose el puesto de trabajo desempeñado con carácter definitivo. Si se ocupara un puesto con carácter provisional, la reserva se mantendrá mientras el puesto no se cubra por los procedimientos previstos en esta ley. El tiempo de permanencia en esta situación será computable, a efectos de derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, en los supuestos de excedencia por cuidado de familiares previstos en la normativa básica estatal y en los términos establecidos por ella.»

Siete. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 152, quedando redactados con el siguiente tenor literal:

«2. Durante los doce primeros meses, las funcionarias tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad y carrera profesional, aplicándose, en cuanto a los derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación, lo establecido en la normativa básica estatal. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este período por tres meses y hasta un máximo de dieciocho, a contar desde el inicio de la excedencia, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.»

(…)

«4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia, las funcionarias tendrán derecho a percibir las retribuciones íntegras, y, en su caso, durante el período previsto en la normativa básica estatal, a las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo».

Ocho. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 de la disposición adicional vigesimoctava, quedando redactada con el siguiente tenor literal:

«Las plazas adicionales, que no serán objeto de cobertura con personal funcionario interino o laboral temporal, se cubrirán con las personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan en su totalidad, hayan participado en los procesos selectivos que correspondan al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional a que esté adscrita la vacante y, en el caso de que el sistema selectivo sea el de oposición o el de concurso-oposición, hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, y en el caso de que el sistema selectivo sea el de concurso, hayan obtenido la puntuación mínima en la valoración de los méritos que al respecto establezcan las bases de la convocatoria. Estas personas serán nombradas personal funcionario de carrera o contratadas como personal laboral fijo, de acuerdo con lo que corresponda, según su orden de prelación en el proceso selectivo, seguidamente a los inicialmente nombrados o contratados.»

Nueve. Se modifica la disposición adicional vigesimonovena, que queda redactada con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional vigesimonovena. Unidades administrativas temporales de apoyo a la gestión coordinada o masiva de la Administración de la Junta de Andalucía.

1. Por razones de eficacia y eficiencia, para la gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios podrán crearse en la Administración de la Junta de Andalucía unidades administrativas temporales de apoyo para la gestión coordinada de estos. La constitución de estas unidades deberá estar prevista en un plan de ordenación de recursos humanos.

Estas unidades se crearán, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, por acuerdo del Consejo de Gobierno, que contemplará los objetivos que se les asignen, su vigencia, la cobertura financiera de sus necesidades, su dependencia, estructura y características. Estarán adscritas al órgano directivo central o periférico que en el acuerdo de creación se determine.

2. Para la creación de estas unidades, la persona titular del órgano directivo competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales presentará a la Consejería competente en materia de función pública, una propuesta, que, además de acompañar informe favorable del órgano directivo competente en materia de presupuestos, incluirá una memoria justificativa con el contenido mínimo siguiente:

a) Objetivos y medios necesarios para la óptima gestión de los procedimientos o servicios.

b) Definición y justificación del alcance de la planificación, identificando los procedimientos, proyectos y servicios afectados, la programación temporal de los mismos y los hitos de gestión de la tramitación.

c) Análisis de las cargas de trabajo previsibles.

d) Necesidades de recursos humanos y puestos de trabajo precisos para atender las cargas de trabajo identificadas y su dimensionamiento a lo largo de la línea de tiempo.

e) Propuesta de formación para el personal adscrito a las unidades que asuman la gestión del proyecto.

Analizada la propuesta y constatada la efectiva concurrencia de razones de eficacia y eficiencia para la gestión temporal coordinada o masiva de procedimientos y servicios, por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública u órgano directivo en quien delegue se elevará propuesta al Consejo de Gobierno para la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva.

3. Una vez acordada por el Consejo de Gobierno la creación de la unidad administrativa temporal de apoyo a la gestión coordinada o masiva, por el centro directivo con competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de función pública, en caso de que proceda la creación de plazas con carácter temporal, se dictará la correspondiente resolución y, de acuerdo con los procedimientos generales establecidos por las normas presupuestarias, se crearán dotados los puestos para ser ocupados de forma temporal por el plazo determinado en el acuerdo del Consejo de Gobierno.

4. La persona titular del órgano directivo competente en materia de personal de las Consejerías y entidades instrumentales adoptará las medidas precisas para la adecuada dotación de los efectivos de personal precisos para la cobertura de los puestos que, en su caso, las compongan, así como para la realización de las funciones encomendadas por el acuerdo de creación a las unidades para la gestión coordinada o masiva temporal de procedimientos y servicios, mediante la aplicación de las diversas medidas de provisión y de movilidad contempladas en esta ley respecto del personal funcionario: movilidad voluntaria provisional, movilidad temporal y estructural, movilidad forzosa provisional por cargas de trabajo, reasignación de efectivos o atribución temporal de funciones; y las medidas que se contengan en el convenio colectivo que resulte de aplicación respecto del personal laboral.»