Articulo 2 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 2.- Ámbito.

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1. La actuación del Cuerpo General de la Policía Canaria se desarrolla en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se circunscribe sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. A efectos policiales, el territorio de Canarias se organiza en zonas y departamentos, cuyo ámbito será determinado por el Gobierno de Canarias de acuerdo con criterios demográficos, de extensión territorial y de política criminal y de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008