Articulo 2 Cuentas Abiertas de Aragón

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Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Vigente

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Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a:

a) Las Cortes de Aragón, sin perjuicio de lo que ellas establezcan en ejercicio de la autonomía que les garantiza el artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

b) El Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón.

c) El Consejo Consultivo y el Consejo Económico y Social y cualesquiera otras instituciones estatutarias que puedan crearse.

d) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Las entidades que integran la Administración local aragonesa, salvo los ayuntamientos con una población inferior a 20.000 habitantes.

f) La Universidad de Zaragoza.

g) Los organismos autónomos y las entidades de derecho público dependientes de las administraciones públicas aragonesas sujetas a esta ley.

h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia, siempre que se encuentren adscritos a una Administración pública aragonesa de las incluidas en esta Ley.

i) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al cincuenta por ciento o en las cuales las citadas entidades puedan ejercer, directa o indirectamente, una influencia dominante en razón de la propiedad, de la participación financiera o de las normas que las rigen.

j) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades de las previstas en este artículo, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades, o en las cuales estas tengan una influencia dominante en la toma de decisiones, en particular por ostentar una participación relevante en el correspondiente patronato.

k) Los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

l) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado, otras comunidades autónomas o entidades locales no aragonesas.