Articulo 2 Criterios de s... ambiental

Articulo 2 Criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Los criterios establecidos en este real decreto se entienden como requisitos mínimos y serán de aplicación a todas las aguas superficiales definidas en el artículo 3, y en lo referente al intercambio de información, además, a las aguas subterráneas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-09-2015 en vigor desde 13-09-2015