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Articulo 2 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 2. Acción pública en materia de protección civil y de emergencias

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1. La actuación en materia de protección civil y emergencias tendrá como finalidades básicas las siguientes:

a) La identificación, localización y análisis de los distintos riesgos en la Comunidad de Madrid, para la evaluación de sus consecuencias y de la vulnerabilidad del territorio, de la población y los bienes ante cada riesgo contemplado.

b) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloquen a la población en situación de vulnerabilidad.

c) La implantación de medidas de prevención frente a cada riesgo que eliminen o reduzcan la posibilidad de que se produzcan daños.

d) La promoción de la autoprotección en establecimientos, actividades o ámbitos entre los distintos colectivos de forma tal que la población sea capaz de prever y prevenir cualquier suceso no deseable que pueda causar daños a personas, bienes o entorno, y de actuar en caso de que se produzca para neutralizarlo, reducir sus consecuencias, facilitar la evacuación y recabar ayudas externas.

e) La planificación de la respuesta en caso de producirse daños a personas, bienes y medio ambiente, estableciendo planes de emergencia que contemplen la estructura jerárquica y funcional, la concreción del mando y las comunicaciones que permitan la actuación coordinada de los distintos servicios llamados a intervenir en el siniestro.

f) La intervención simultánea y coordinada sobre las causas del siniestro de forma que se limite su extensión y se reduzcan sus efectos.

g) El restablecimiento de los servicios esenciales y favorecer la ejecución de programas de recuperación para las zonas afectadas por los siniestros.

h) La formación y preparación adecuada del personal que puede prevenir o actuar en urgencias, emergencias, catástrofes o calamidades.

i) La información y formación de las personas que pueden resultar afectadas por las situaciones de emergencia.

2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid deberán participar activamente en la consecución de estos objetivos, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes normas de desarrollo, planes y procedimientos operativos respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023