Articulo 2 Creación del Servicio de Salud
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Fines.
Vigente
1. El Servicio Cántabro de Salud tiene como fines generales la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Para el cumplimiento de sus fines y funciones corresponderán al Servicio Cántabro de Salud las potestades administrativas previstas en su Estatuto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002