Articulo 2 Creación del Servicio de Salud
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Artículo 2. Fines.

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1. El Servicio Cántabro de Salud tiene como fines generales la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Para el cumplimiento de sus fines y funciones corresponderán al Servicio Cántabro de Salud las potestades administrativas previstas en su Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002