Articulo 2 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios
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Articulo 2 Creación de la reserva estratégica de productos sanitarios

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Las medidas previstas en esta ley serán de aplicación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios y sociales ubicados en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su titularidad, en los términos establecidos en sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2020 en vigor desde 15-11-2020