Articulo 2 Creación del Instituto de Salud de Andalucía
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Articulo 2 Creación del Instituto de Salud de Andalucía

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Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

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1. El Instituto es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, el Instituto ostenta la condición de organismo público de investigación del Sistema Andaluz del Conocimiento, de los previstos en el artículo 32 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

3. El Instituto, en cuanto organismo público de investigación, se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

4. El Instituto, perteneciente al Sistema Sanitario Público de Andalucía, se someterá al control de eficacia de la Consejería de adscripción, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de hacienda por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. El Instituto se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo previsto en la presente ley, por sus estatutos y por las demás disposiciones que la desarrollen. Asimismo, se regirá por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.